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Tus vídeos formativos y el Acta Europea de Accesibilidad: qué tienes que cumplir y cómo resolverlo

Maialen Carrasco
Customer Success
Digitalización
Tus vídeos formativos y el Acta Europea de Accesibilidad: qué tienes que cumplir y cómo resolverlo

Cuando alguien en el equipo dice "hay que hacer los vídeos formativos accesibles por la ley europea", lo primero que conviene preguntar es: ¿qué ley, exactamente?
Porque la accesibilidad de la formación corporativa cae bajo varios regímenes jurídicos distintos, y no todos apuntan al mismo tipo de contenido. Confundirlos lleva a dos errores igualmente costosos: ignorar obligaciones reales que ya existen, o montar proyectos de accesibilidad sobredimensionados por una norma que, en su ámbito estricto, no aplica a la formación interna.
Este artículo aclara qué obliga a qué y qué puedes hacer de forma inmediata.
El Acta Europea de Accesibilidad es la Directiva (UE) 2019/882, transpuesta en España mediante la Ley 11/2023. Está en vigor desde junio de 2025 y establece requisitos de accesibilidad para productos y servicios digitales ofrecidos al mercado: banca online, comercio electrónico, transporte, medios de comunicación, software de consumo.
El matiz que muchos equipos de formación no conocen es doble. Por un lado, el ámbito material de la Directiva está acotado a productos y servicios específicos dirigidos al consumidor: los sectores enumerados en sus Anexos incluyen banca, comercio electrónico, transporte, telecomunicaciones y medios audiovisuales — la formación interna no aparece entre ellos. Por otro lado, el Considerando 11 precisa que quedan fuera los servicios B2B prestados a personas físicas en su capacidad profesional. Un LMS interno, una biblioteca de vídeos formativos para empleados, una plataforma de onboarding corporativo — no son servicios al consumidor. Ninguno entra directamente en el ámbito de la EAA.
Las microempresas con menos de 10 empleados y menos de 2 millones de euros de facturación están también completamente exentas.
Distinguir qué ley aplica no es un tecnicismo menor. La EAA establece obligaciones sobre productos y servicios digitales en el mercado — su punto de partida es la relación entre empresa y consumidor, y su mecanismo de garantía es la supervisión de mercado. La LGDPD opera desde una lógica completamente distinta: parte de la relación laboral y del principio de igualdad de oportunidades en el empleo. Identificar correctamente el marco aplicable cambia quién tiene la responsabilidad, qué documentación debes tener preparada y qué canal de inspección puede actuar. La formación interna inaccesible no es un incumplimiento de normativa de mercado — es una posible vulneración de derechos laborales.
La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) exige a los empleadores adoptar ajustes razonables en el puesto de trabajo para sus empleados con discapacidad. Eso incluye la formación. Si un empleado con discapacidad visual, auditiva o cognitiva no puede acceder al contenido formativo que el resto de la plantilla sí puede, eso es un incumplimiento del principio de ajuste razonable — independientemente de que el LMS sea interno.
El dato que hace esta obligación muy concreta: el 6,2% de la población activa española tiene discapacidad reconocida.^1 Las empresas de más de 50 empleados deben reservar al menos el 2% de sus puestos para personas con discapacidad (cuota LISMI). Para una empresa de 200 personas, eso son cuatro empleados para los que la formación accesible no es una opción — es un derecho.
Las sanciones por incumplimiento de la LGDPD llegan hasta 1.000.000 € para infracciones muy graves, más la posible suspensión de actividad.^2
Más allá de la LGDPD, hay otros contextos donde la accesibilidad de tu formación puede estar ya condicionada:
Formación bonificada (FUNDAE). Si utilizas créditos FUNDAE para financiar la formación, la plataforma con la que la impartes debe cumplir la norma técnica EN 301 549 — la referencia de accesibilidad digital en la contratación pública europea. La accesibilidad de la plataforma es un requisito para la elegibilidad de la bonificación. Aquí explicamos cómo optimizar los créditos FUNDAE con formación en vídeo IA.
Contratación pública. Si tu empresa provee formación a organismos públicos o trabaja con administraciones, la EN 301 549 aplica directamente al contenido que entregas.
Contexto cultural y reputacional. El 98% de las empresas privadas españolas no cumplen aún con los estándares de accesibilidad digital.^3 En un momento en que los criterios ESG y las políticas de inclusión forman parte del discurso corporativo, la formación inaccesible es también una exposición reputacional. Aquí tienes una guía para auditar si tu formación corporativa es realmente inclusiva.
La norma técnica de referencia para la accesibilidad digital es WCAG 2.1, nivel AA. Para contenido en vídeo, los cuatro requisitos más relevantes son:
| Criterio | Nivel | Qué implica |
|---|---|---|
| 1.2.2 — Subtítulos en vídeos pregrabados | A (mínimo) | Subtítulos sincronizados en todo el contenido vídeo grabado |
| 1.2.4 — Subtítulos en directo | AA | Subtítulos en tiempo real si hay formación en streaming |
| 1.2.5 — Audiodescripción | AA | Pista de audio adicional que describe el contenido visual: qué muestra cada diapositiva, qué aparece en el gráfico, qué hace el presentador. No es la narración del guión — es una capa descriptiva para quien no puede ver la pantalla |
| 1.4.3 — Contraste | AA | Ratio mínimo 4.5:1 en textos y overlays sobre vídeo |
Para un equipo de L&D que empieza desde cero, lo útil no es saber que existen estos criterios — es saber en qué orden abordarlos.
Primera prioridad: subtítulos (1.2.2). Es el criterio de nivel A — el mínimo exigible — y el que aparece con más frecuencia en auditorías y reclamaciones. Tiene el esfuerzo de implementación más manejable y el impacto más amplio: beneficia a personas con discapacidad auditiva, a quienes trabajan en un segundo idioma y a cualquiera que vea el vídeo sin sonido. Si solo puedes hacer una cosa, es esta.
Segunda prioridad: audiodescripción (1.2.5) en el contenido de mayor impacto. Requiere planificar el contenido visual pensando en cómo se va a describir — lo que normalmente implica revisar guiones y rediseñar módulos. No tiene sentido abordarlo en todo el catálogo al mismo tiempo. La secuencia que funciona mejor: aplicarlo primero a las formaciones de mayor criticidad — compliance, PRL, onboarding — antes de extenderlo al resto.
Contraste y navegabilidad (1.4.3 y reproducción por teclado) suelen resolverse a nivel de plantilla y reproductor. Son correcciones globales que afectan a todo el catálogo sin necesidad de revisar vídeo a vídeo.
El error habitual es tratar la accesibilidad como un proyecto separado: revisar el catálogo existente, contratar un servicio de subtitulado, actualizar los vídeos uno a uno. Eso es razonable para un archivo histórico, pero no tiene que ser el modelo para el contenido nuevo.
Para el contenido que se produce a partir de ahora, la palanca más inmediata es integrar el subtitulado en el propio flujo de producción — no como revisión posterior, sino como output estándar de la herramienta que uses para crear el vídeo. Lo que hay que buscar es que los subtítulos sean automáticos, editables antes de publicar y disponibles en los idiomas que necesites. La edición importa especialmente en formación técnica: un término mal transcrito puede generar confusión o, en formación de seguridad, algo peor.
Seguir la secuencia de prioridades del apartado anterior — subtítulos primero, audiodescripción en contenido crítico después, contraste y navegabilidad a nivel de plantilla — permite avanzar sin paralizar la producción habitual.
Si tu empresa tiene más de 50 empleados y usa formación en vídeo, estos son los tres pasos más inmediatos:
El tercer punto es el que más se omite — y el que más aparece cuando hay una reclamación.
Esta semana también hemos publicado un artículo sobre el Artículo 4 del Reglamento Europeo de IA, que exige otro tipo de formación obligatoria antes del 2 de agosto: Cómo diseñar el plan de formación en IA para tu plantilla.
^1 INE, El empleo de las personas con discapacidad 2023. https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736055502&menu=ultiDatos&idp=1254735976595 ^2 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. ^3 COCEMFE / Barómetro de Accesibilidad Web 2025. https://www.cocemfe.es
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