Qué formación debe acreditar una contrata antes de entrar en tu planta
La coordinación de actividades empresariales no obliga a la empresa titular a formar al personal de sus contratas, pero sí a informarlo e instruirlo antes de empezar. Si el servicio es de su propia actividad, también tiene que exigir por escrito que la contrata ha formado e informado a cada persona que entra.
La coordinación de actividades empresariales es el conjunto de obligaciones que se activa cuando trabajadores de dos o más empresas coinciden en el mismo centro de trabajo. La regula el Real Decreto 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.¹ ² En una planta con mantenimiento externo, limpieza industrial y montajes, eso ocurre casi todas las semanas.
El error más habitual es tratarlo como un trámite de papeles: pedir el certificado de PRL de cada operario, archivarlo y abrir la puerta. La norma pide otra cosa. Separa tres obligaciones (informar, instruir y formar) y reparte cada una a una empresa distinta.
En este artículo explicamos qué le toca a cada empresa, qué debe estar acreditado antes de que una contrata entre en planta y cómo se ve en un caso concreto.
Qué exige la coordinación de actividades empresariales a cada empresa antes de empezar
El Real Decreto 171/2004 distingue entre la empresa titular del centro, las empresas concurrentes y, cuando el servicio forma parte de la propia actividad, la empresa principal. Una misma empresa puede ser titular y principal a la vez.
| Quién | Qué debe hacer | Cuándo | ¿Por escrito? |
|---|---|---|---|
| Todas las empresas concurrentes | Cooperar e informarse entre sí de los riesgos de su actividad que afecten a las demás (art. 4) | Antes de empezar | Si los riesgos son graves o muy graves |
| Empresa titular del centro | Informar de los riesgos del centro, sus medidas preventivas y las de emergencia (art. 7). Dar instrucciones para prevenirlos (art. 8) | Antes de empezar y cuando cambien los riesgos | Si los riesgos son graves o muy graves |
| Contrata | Tener en cuenta esa información en su evaluación, cumplir las instrucciones y trasladarlas a sus trabajadores (art. 9) | Antes de empezar | Según el art. 18 de la Ley de Prevención |
| Empresa principal (servicios de su propia actividad) | Vigilar el cumplimiento de la contrata y exigir acreditación escrita de su evaluación, su planificación y la información y formación de sus trabajadores (art. 10) | Antes del inicio de la actividad | Sí |
El último punto es el que más se pasa por alto. Además, la empresa principal responde solidariamente con sus contratas y subcontratas de las infracciones de prevención cometidas en su centro durante la contrata.³ Y la exigencia de acreditaciones baja por la cadena: si la contrata subcontrata parte del servicio, debe pedírselas a su subcontrata y entregarlas a la principal.¹
Información, instrucciones y formación: tres obligaciones que se confunden en la acogida de contratas
Las tres palabras aparecen juntas en cualquier procedimiento de coordinación, pero no las cumple la misma empresa.
- La información es del titular. Qué riesgos tiene ese centro (una zona ATEX, una línea con consignación, un puente grúa), qué medidas hay y qué hacer en una emergencia.
- Las instrucciones también son del titular. Cómo se trabaja en su centro: permisos de trabajo, zonas restringidas o puntos de encuentro.
- La formación es de la contrata. Cada empresa forma a su gente para su puesto, según el artículo 19 de la Ley de Prevención. El titular no la sustituye, aunque como empresa principal tiene que comprobarla.
La confusión tiene consecuencias en los dos sentidos. Si el titular da por buena una charla de acogida como «la formación» de la contrata, nadie ha formado a esas personas en su puesto. Si se limita a pedir el certificado genérico de PRL, nadie les ha contado los riesgos de ese centro en concreto.
Qué debe estar acreditado antes de que una contrata entre en planta
Antes de abrir la puerta, en el expediente de cada contrata debería estar lo siguiente:
- La evaluación de riesgos y la planificación preventiva del servicio contratado, acreditadas por escrito, si es de la propia actividad.
- La acreditación escrita de que la contrata ha informado y formado a los trabajadores concretos que van a entrar, no a su plantel en general.
- La constancia de que la contrata recibió la información de riesgos del centro, por escrito si son graves o muy graves.
- Las instrucciones del titular, entregadas antes del inicio.
- La relación nominal de quién ha recibido esa información e instrucciones dentro de la contrata.
- Los medios de coordinación acordados: reuniones, recurso preventivo presente o persona encargada de la coordinación, entre otros que enumera el artículo 11.¹
Los puntos 2 y 5 son los que más fallan cuando cambia la composición del equipo. La lógica es la misma que en las cuadrillas mixtas del sector energético que describimos en nuestro artículo sobre la formación del personal de campo: lo que importa es quién entra hoy, no la lista que se envió hace un mes.
Ejemplo: la contrata de mantenimiento que entra el sábado
Una planta de alimentación contrata a una empresa de mantenimiento para revisar una línea de envasado el sábado. Es un servicio de su propia actividad, así que la planta actúa como titular y como principal. El viernes por la tarde llega la lista: cuatro técnicos, uno de ellos sustituto de última hora. Los nombres son ilustrativos.
| Técnico | Acreditación de formación (contrata) | Información del centro recibida | Instrucciones de consignación de la línea | ¿Entra el sábado? |
|---|---|---|---|---|
| Rubén | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Ainhoa | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Jorge | Sí | Sí | No | No, hasta recibirlas |
| Carlos (sustituto) | No incluida | No | No | No |
Carlos no figura en la acreditación que envió la contrata, así que la planta tiene que pedirla antes de dejarle entrar. Jorge sí está formado, pero no ha recibido las instrucciones de consignación de esa línea, que cambiaron el mes pasado. Si la línea requiere consignación, la secuencia de bloqueo de esa máquina tendría que estar entre lo que se le traslada, como explicamos en cómo formar en consignación de equipos.
La información del centro se repite con cada contrata y con cada cambio de riesgos. Prepararla una vez como un módulo breve que se envía por enlace y deja registro de quién lo ha completado es el tipo de tarea que herramientas de formación a medida como Vidext preparan con IA a partir de los procedimientos del centro, con el visto bueno de prevención antes de enviarla.
Conclusión: la puerta de la planta es el último punto de control
La coordinación de actividades empresariales reparte las obligaciones con bastante claridad. El titular informa e instruye, la contrata forma y traslada, y la principal comprueba y exige por escrito. Lo difícil no es entender el reparto, sino mantenerlo al día cuando la lista de personas cambia la víspera. Una acreditación que no incluye a quien entra hoy no acredita nada.
Preguntas frecuentes sobre la formación de contratas y la coordinación de actividades empresariales
¿Qué formación e información hay que dar a una contrata antes de que entre en la planta?
El titular del centro debe darle información sobre los riesgos del centro, sus medidas preventivas y de emergencia, e instrucciones para prevenirlos, antes de empezar y por escrito si los riesgos son graves o muy graves. La formación del puesto la da la propia contrata a sus trabajadores.
¿Qué exige el Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales?
Que las empresas que coinciden en un centro cooperen e intercambien información de riesgos, que el titular informe e instruya a las demás, que cada contrata traslade esa información a sus trabajadores y que, en servicios de la propia actividad, la empresa principal vigile el cumplimiento y exija acreditaciones por escrito.
¿Cómo registrar que el personal de las contratas ha recibido la formación de acceso?
Con una relación nominal por contrata y por intervención: quién entra, qué acreditación de formación ha entregado su empresa, cuándo recibió la información del centro y las instrucciones, y en qué versión. El registro debe actualizarse cada vez que cambia una persona del equipo, no solo al firmar el contrato.
¿Tiene la empresa titular que formar a los trabajadores de la contrata?
No. La formación del puesto corresponde a la empresa que contrata a cada trabajador. El titular tiene que informar e instruir sobre los riesgos de su centro y, si el servicio es de su propia actividad, exigir por escrito que la contrata ha formado e informado a sus trabajadores.
¿Qué responsabilidad tiene la empresa principal si la contrata no ha formado a su gente?
Si el servicio corresponde a su propia actividad y se presta en su centro, la empresa principal responde solidariamente con la contrata de las obligaciones de prevención durante la contrata, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Por eso conviene exigir la acreditación antes de la entrada y no después.
Fuentes
¹ Real Decreto 171/2004, coordinación de actividades empresariales, texto consolidado - BOE ² Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 24 - BOE ³ Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículo 42.3 - BOE




